Europa obliga a asegurar los vehículos aunque no se usen y permanezcan en lugares privados

Europa obliga a asegurar los vehículos aunque no se usen y permanezcan en lugares privadosEuropa obliga a asegurar los vehículos aunque no se usen y permanezcan en lugares privados sábado, 8 de septiembre de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a asegurar el vehículo aunque el propietario decida no usarlo y mantenerlo estacionado en un lugar privado. La sentencia, dictada hoy, obliga a contratar el seguro de responsabilidad civil pese a que no circule por vías públicas y exige que esté cubierto en cualquier caso si está matriculado en Europa y es apto para circular.

De este modo, el Tribunal de Luxemburgo establece que mientras el vehículo no se dé de baja en la Dirección General de Tráfico, o ante la autoridad competente en los demás Estados miembros de la UE, deberá permanecer asegurado. "Un automóvil que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de vehículo", señala el TJUE. "Por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la normativa europea por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado", añade.

"No dejan de estar sujetos a la obligación de aseguramiento por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado", señala el Tribunal europeo

La Primera Directiva europea relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil dispone que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de los Estados miembros deberá estar cubierta mediante un seguro. La Segunda Directiva sobre la misma materia prevé la creación de un organismo que tenga por misión indemnizar los daños materiales o corporales causados en particular por un vehículo respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento. "Los Estados miembros pueden regular la liquidación de siniestros entre dicho organismo y el responsable del accidente y otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a las víctimas", explica el Tribunal europeo.

Luxemburgo entiende que el organismo de indemnización tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil respecto del vehículo que haya causado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente.

El fallo subraya que el legislador de la Unión ha querido preservar el derecho de los Estados miembros a regular los recursos del organismo de indemnización. Sin embargo, la sentencia europea reconoce que no ha armonizado los diferentes aspectos relativos a los recursos de dicho organismo -en particular la determinación del resto de personas que puedan ser objeto de tal recurso-, dado que estos aspectos son competencia del Derecho.
 

 
Para más información visite nuestra Página Web: www.dajusegcorreduriadeseguros.es



 
 

Plaza de la Cruz Verde, 1 – 1º
18600 Motril (Granada)
958 8...Clic para ver
958 821 051958 608 258